Denuncia de venta:
El art.15 del Régimen Jurídico del Automotor dice que la inscripción de la transferencia puede ser peticionada por cualquiera de las partes. No obstante ello, el adquirente asume la obligación de solicitarla dentro de los diez días de celebrado el acto, mediante la presentación de la solicitud correspondiente.
Cuando el adquirente no presenta la solicitud tipo 08, y ha recibido, además de la posesión del automotor, la cedula deidentificación, mientras esta mantenga vigencia, puede circular libremente.
La posibilidad de causar daños con un automotor es muy frecuente, y ello genera la responsabilidad del titular registral (art.1113 Código Civil). Se recuerda que, y atento al carácter constitutivo del sistema registral, aun mediando la entrega de la posesión sin la inscripción de la transferencia en el registro, no se opera la transmisión de la propiedad.
Originariamente en el régimen establecido por el decreto-ley 6582/58 la responsabilidad por todo daño ocasionado con un automotor era atribuida exclusivamente al titular registral, pero luego y con entrada en vigencia de la ley 22977 que modifica el decreto-ley y, teniéndose en cuenta el plenario “Morrazo”, se introdujo como novedad, la posibilidad de efectuar una comunicación al Registro del Automotor informando que se ha realizado la tradición del vehículo, aun cuando no se haya presentado la transferencia.
En consecuencia, podemos decir que el único medio previsto legalmente para que el titular registral de un automotor puede eximirse de responsabilidad civil ante el reclamo de resarcimiento por daños provocados con o por el automotor inscripto a su nombre, es la llamada DENUNCIA DE VENTA, establecida en el art.27 del decreto-ley 6582/58, modificado por la ley 22977.
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