jueves, 18 de septiembre de 2014

 Denuncia de venta:

El art.15 del Régimen Jurídico del Automotor dice que la inscripción de la transferencia puede ser peticionada por cualquiera de las partes. No obstante ello, el adquirente asume la obligación de solicitarla dentro de los diez días de celebrado el acto, mediante la presentación de la solicitud                         correspondiente.
Cuando el adquirente no presenta la solicitud tipo 08, y ha recibido, además de la posesión del automotor, la cedula deidentificación, mientras esta mantenga vigencia, puede circular libremente.
La posibilidad de causar daños con un automotor es muy frecuente, y ello genera la responsabilidad del titular registral (art.1113 Código Civil). Se recuerda que, y atento al carácter constitutivo del sistema registral, aun mediando la entrega de la posesión sin la inscripción de la transferencia en el registro, no se opera la transmisión de la propiedad.
Originariamente en el régimen establecido por el decreto-ley 6582/58 la responsabilidad por todo daño ocasionado con un automotor era atribuida exclusivamente al titular registral, pero luego y con entrada en vigencia de la ley 22977 que modifica el decreto-ley y, teniéndose en cuenta el plenario “Morrazo”, se introdujo como novedad, la posibilidad de efectuar una comunicación al Registro del Automotor informando que se ha realizado la tradición del vehículo, aun cuando no se haya presentado la transferencia.


                                   



En consecuencia, podemos decir que el único medio previsto legalmente para que el titular registral de un automotor puede eximirse de responsabilidad civil ante el reclamo de resarcimiento por daños provocados con o por el automotor inscripto a su nombre, es la llamada DENUNCIA DE VENTA, establecida en el art.27 del decreto-ley 6582/58, modificado por la ley 22977.


POR CUALQUIER CONSULTA, PODES VISITARNOS PARA TU ASESORAMIENTO EN :
GRAL.  PAZ  1027 (entre Tucumán y Rioja - Barrio Belgrano) Cel. 0236-4675035

viernes, 4 de julio de 2014

NO ESPERES A QUE TE COBREN UNA MULTA.......REALIZA TU TRAMITE YA

                                              TE ESPERAMOS EN Gral. Paz 1027 para asesorarte !!!


jueves, 5 de junio de 2014

NUEVAS LEYES DE TRANSITO PARA MOTOS

Ahora, casco y chaleco con patente

Casco con la identificación de la patente y chaleco reflectante es obligación a partir de hoy para circular como acompañante en moto por la provincia de Buenos Aires. No es aplicable a los motociclistas solos particulares, pero sí a los deliveries.





Desde hoy, las personas que viajen en moto, como acompañantes, por calles, rutas y avenidas de la provincia de Buenos Aires, tienen la obligación de llevar casco y chalecos reflectantes en los cuales figure, bien visible, el número de dominio del vehículo. La omisión de este requisito será considerado una “falta grave” y en consecuencia, las autoridades podrán retener el vehículo y la licencia a los que no cumplan con la disposición. Se trata de una medida de “seguridad vial”, pero “sobre todo de prevención ciudadana en atención a una nueva modalidad del delito: los que se cometen con motos en las que viaja un segundo ocupante”.

También será obligatorio el uso de casco y chaleco, en ambos casos con la inscripción bien visible del número de patente, para los deliveries y mensajeros, aunque vaya una sola persona en el rodado. Se aclaró que los particulares que vayan solos en una moto quedarán exceptuados de cumplir el requisito, y por ende, de las sanciones. Lo que no se explicó es cómo se hará para distinguir a los “particulares” de los deliveries o mensajeros.
 La obligatoriedad del uso de casco y chaleco reflectante con el número de dominio, en el caso de los acompañantes que viajen en moto, será controlada en la vía pública tanto por los agentes de Seguridad Vial como por parte de los efectivos de la Policía Bonaerense. La medida es puesta en marcha por aplicación de la resolución 224 del corriente año, que forma parte del decreto de Emergencia de Seguridad.
La omisión de la obligatoriedad en cuanto al uso de casco y chaleco con patente para los acompañantes será considerada “falta grave” en los términos establecidos por la Ley 13.927 y por el decreto 532, del año 2009, que habilitan la aplicación de “la retención preventiva del vehículo y de la licencia de conducir del conductor”.
Se precisó que la obligación “de portar casco y chaleco homologados y debidamente identificados en conductores de motos de servicios delivery y también en acompañantes de motovehículos particulares sin excepción” tiene “su antecedente en la resolución 1187 del año 2009, que establece la obligatoriedad del uso de casco y chaleco reglamentario para conductores de servicio de delivery y mensajería”.
Entre los fundamentos de las nuevas disposiciones se asegura que “el chaleco reflectante procurará una mejor identificación del conductor y su acompañante, tanto en horas del día como de la noche, brindando mayor protección al aumentar la visibilidad de quien transita”, al tiempo que se estima que “el uso del casco contribuirá a disminuir la gravedad de las lesiones en siniestros de tránsito”.

                                  GESTORÍA  CRUZ  DEL  SUR
                                   Gral.  Paz  1027   -   Junín (B)
                                        Cel: 0236-15-4675035

miércoles, 14 de mayo de 2014

NO DEJES PARA MAÑANA LO QUE PUEDAS HACER HOY !!!



Gral. Paz  1027 ( entre Tucumán y Rioja )
email: gestoriacruzdelsur@hotmail.com

martes, 28 de mayo de 2013

MEDIDAS DE PRECAUCIÓN ANTE UNA VENTA

Cuando un TITULAR REGISTRAL de un automotor o moto vehículo lleva a cabo la VENTA DE SU UNIDAD, debe TOMAR RECAUDOS por posibles daños que pueda ocasionar el vehículo que aun luego de la venta este sigue figurando a su nombre
Por tal motivo ACONSEJO REALIZAR LA DENUNCIA DE VENTA.

En consecuencia, puedo decir que EL ÚNICO MEDIO PREVISTO LEGALMENTE para que el TITULAR REGISTRAL de un automotor o moto vehículo PUEDE EXIMIRSE DE RESPONSABILIDA CIVIL ante el reclamo de resarcimiento por daños provocados con o por el automotor inscripto a su nombre, es la llamada DENUNCIA DE VENTA, establesida en el art.27 del decreto-ley 6582158, modificado por ley 22977.

                           ¡¡ PARA TENER MUY EN CUENTA ¡¡

lunes, 27 de mayo de 2013

SOBRE LA VERIFICACIÓN FÍSICA DE AUTOMOTORES

CONSEJOS ÚTILES

Esto es un TRAMITE PREVIO a la presentación de una SOLICITUD DE TRANSFERENCIA.

Dicho trámite se lleva a cabo en DEPENDENCIAS DE LA POLICIA FEDERAL.

Las VERIFICACIONES tendrán una VALIDEZ de CIENTO CINCUENTA (150) DÍAS HÁBILES ADMINISTRATIVOS , vencidos los cuales debe efectuarse nuevamente.

La VERIFICACIÓN regirá con OBLIGATORIEDAD solo para los automotores inscriptos A PARTIR DEL 1º de ENERO DE 1985 en adelante.



sábado, 18 de mayo de 2013

CONSEJOS  UTILES:

* No prometas cuando estás feliz
* No respondas cuando estás enojado
* No decidas cuando estás triste
* NO COMPRES CUANDO TENGAS DUDAS ( tómate tu tiempo )

CONSULTA SIEMPRE CON UN GESTOR