Cuando un TITULAR REGISTRAL de un automotor o moto vehículo lleva a cabo la VENTA DE SU UNIDAD, debe TOMAR RECAUDOS por posibles daños que pueda ocasionar el vehículo que aun luego de la venta este sigue figurando a su nombre
Por tal motivo ACONSEJO REALIZAR LA DENUNCIA DE VENTA.
En consecuencia, puedo decir que EL ÚNICO MEDIO PREVISTO LEGALMENTE para que el TITULAR REGISTRAL de un automotor o moto vehículo PUEDE EXIMIRSE DE RESPONSABILIDA CIVIL ante el reclamo de resarcimiento por daños provocados con o por el automotor inscripto a su nombre, es la llamada DENUNCIA DE VENTA, establesida en el art.27 del decreto-ley 6582158, modificado por ley 22977.
¡¡ PARA TENER MUY EN CUENTA ¡¡
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